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EMPRESARIO/A INDIVIDUAL/AUTONOMO/A

 

 

 

 

 

DENOMINACIÓN

Nombre del titular

CONSTITUCIÓN

Sin formalidades especiales.

 La inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria

Nº SOCIOS

1 socio

APORTACIONES

Dinero, trabajo, bienes o derechos

PERSONALIDAD

No tiene personalidad jurídica

RESPONSABILIDAD

Ilimitada. No hay separación entre el patrimonio de la empresa y el del empresario individual (salvo en el caso de emprendedor de responsabilidad limitada)

CAPITAL

No hay exigencia de un capital mínimo

SEG. SOCIAL

Régimen Especial de Autónomos (RETA)

FISCALIDAD

I.R.P.F.

Estimación Directa[2] (normalmente simplificada) o Estimación Objetiva (módulos)[3]

 

 

 

 

1. CARACTERÍSTICAS

 

El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa.

Generalmente se asocia con el autoempleo, dado que el propietario de la empresa es a su vez trabajador en la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo que realice.

A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegida fundamentalmente por los comercios al por menor, (tiendas de ropa, alimentos, papelerías, artículos de regalo, joyerías, quioscos de prensa, etc.), y por profesionales como fontaneros, electricistas, pintores, decoradores, etc.

No existe una legislación propia para esta figura, sino que pueden afectarle normas de diferentes orígenes: fiscales, del Código de Comercio, de la Seguridad Social etc.

 

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

  1. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  2. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  3. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  4. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites de creación se inician al comienzo de la actividad empresarial.
  5. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

VENTAJAS

  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la forma que menos gestiones y trámites exige hacer para la realización de su actividad, puesto que no es necesario llevar a cabo ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
  • Puede resultar más económica, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario por lo cual no hace falta escriturar ante notario (con el coste económico que conlleva) ni depositar un capital social mínimo
  • El autónomo titular de la empresa individual, cumpliendo los requisitos puede acceder a la “tarifa plana” y a las bonificaciones de su cuota de Seguridad Social.[4]

 

INCONVENIENTES

  • La responsabilidad del empresario es ilimitada (salvo en el caso del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL).
  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en la actividad empresarial.
  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  • Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa en IRPF por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión tributan al tipo fijo general del 25% y las entidades de nueva creación en su primer periodo impositivo con base imponible positiva tributarán por un porcentaje del 15%. Por otra parte, desde el 1 de enero del 2023, pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión  cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 1 millón de euros tributaran al tipo reducido del 23%.

 

RESPONSABILIDAD

El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.

Si el empresario o empresaria están casados, puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige al matrimonio. Y la naturaleza de los bienes en cuestión. Así pues:

  1. Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
  2. Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.
  3. En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge, y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
  4. Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.

En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.

 

 

LEGISLACIÓN

El empresario individual, como persona física titular de derechos y obligaciones, no tiene una regulación legal específica y está sometido, en su actividad empresarial, a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

 

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que permitirá a las personas físicas evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual (en el supuesto de que su valor no supere los 300.000 euros ó 450.000 euros en viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes), lo cual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente a dicho bien. Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público o los supuestos en los que el ERL hubiera actuado con culpa o negligencia grave.

La condición de ERL se adquirirá mediante constancia en el Registro Mercantil de su domicilio. El ERL deberá formular, auditar (en su caso) y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada.

 

ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS.

El emprendedor que haya fracasado en su actividad empresarial podrá negociar la deuda adquirida con sus acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos, que puede ofrecer condiciones más ventajosas.

Tendrán acceso a estos acuerdos los empresarios personas físicas cuyo pasivo no supere los 5 millones de euros, y determinadas personas jurídicas, en situación de insolvencia que, a través de un mediador concursal, tiene la opción de pactar moratorias de hasta 3 años y quitas o condonación de hasta el 25%.

 

 

2.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

A. COTIZACIÓN POR EL TRABAJADOR/A AUTONOMO/A

El empresario individual realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una base máxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para los autónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.

El 1 de enero de 2023 entraba en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, mediante el cual se establecía un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Desde ese momento, los autónomos de nuestro país han comenzado a cotizar en función de sus rendimientos netos. 

El nuevo mecanismo supone un gran cambio en la forma en que los trabajadores por cuenta propia venían calculando sus cotizaciones sociales, ya que las mismas vendrán a determinarse en función de los ingresos profesionales.

En el BOE de 30 de enero de 2024 se ha publicado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

A continuación, pasamos revista a los aspectos más relevantes relativos a la cotización del autónomo/a para el 2024 (y en un apartado posterior, para sus potenciales trabajadores), cuya cuota se determinará que se determinará aplicando el tipo de cotización vigentes a la base de cotización que le corresponda.

 

A.1.-TIPO DE COTIZACIÓN

 

Desde el 1 de enero de 2024 el tipo de cotización pasa a ser del 31,30 % e incluye las siguientes coberturas:

TIPO DE COTIZACIÓN  2022 (%)

 

  1.  Contingencias comunes (incluye Incapacidad Temporal)

28,30

  1. Contingencias Profesionales

1,30

  1. Cese de actividad

0,90

  1. Formación y Prevención

0,10

  1. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

0,70

TOTAL TIPO DE COTIZACIÓN

31,30

 

A.2.-BASES DE COTIZACIÓN: LA TABLA SEGÚN INGRESOS ESTIMADOS

Al darse de alta en el Régimen de Especial de trabajadores por cuenta propia, con carácter general, el empresario puede optar por la base de cotización que desee, siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida.

Desde la entrada en vigor de la nueva regulación, para determinar la base de cotización, el autónomo/a tendrá que hacer una estimación de los rendimientos netos a obtener mensualmente en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas como trabajador por cuenta propia.

La tabla para el 2024 es la siguiente:

 

 

Rendimiento Neto

euros/mes

Base mínima

Base máxima

Tabla reducida

Tramo 1

<= 670€

735,29€

816,98€

Tramo 2

671€ – 900€

816,99€

900,00€

Tramo 3

901€ – 1.166,70€

872,55€

1.166,70€

Tabla

general

Tramo 1

1.166,70€ – 1.300€

950,98€

1.300,00€

Tramo 2

1.301€ – 1.500€

960,78€

1.500,00€

Tramo 3

1.501€ – 1.700€

960,78€

1.700,00€

Tramo 4

1.701€ – 1.850€

1..045,75€

1.850,00€

Tramo 5

1.851€ – 2.030€

1062,09€

2.030,00€

Tramo 6

2.031€ – 2.330€

1.078,43€

2.330,00€

Tramo 7

2.331€ – 2.760€

1.111,11€

2.760,00€

Tramo 8

2.761€ – 3.190€

1.176,47€

3.190,00€

Tramo 9

3.191€ – 3.620€

1.241,83€

3.620,00€

Tramo 10

3.621€ – 4.050€

1.307,19€

4.050,00€

Tramo 11

4.051€ – 6.000€

1.454,25€

4.720,50€

Tramo 12

> 6.000€

1.732,03€

4.720,50€

En función de los ingresos mensuales estimados, la tabla establece una base mínima y una base máxima de cotización.

Llegados a este punto surge la gran pregunta: ¿cómo se calculan los rendimientos netos?

El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el IRPF. (Ver apartado 3 Fiscalidad)

  1. Tal y como indica la Seguridad Social, para su cálculo hay que tener en cuenta todos los rendimientos netos que se vayan a obtener de las distintas actividades que vayas a realizar como autónomo /a. Para su determinación puede ser interesante utilizar los datos del Plan de Viabilidad Económico Financiera realizado para la puesta en marcha de la actividad.
  2. A este importe hay que sumarle el importe de las cuotas que se van a abonar a la Seguridad Social si vas a tributar conforme al régimen de estimación directa.
  3. Por último, a los rendimientos netos hay que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7 %.

De esta forma, partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, tendrás que seleccionar la base de cotización que determinará tu cuota a pagar.

En el caso de los/as autónomos /as persona física en estimación objetiva “módulos”, para calcular sus ingresos reales se tiene en cuenta el rendimiento neto previo y se le descuenta un 7 % adicional por gastos genéricos.

Veamos un CASO PRÁCTICO de cálculo de la cuota de autónomos por ingresos reales para un autónomo/a que tiene una previsión de ingresos totales de 22.000 euros, unos gastos de 4.820 euros y pagará una cuota de autónomos de 295 euros/mes (3.540 euros/año).

  • Con estos datos de referencia, sus rendimientos netos en 2023 fueron de 20.720 euros.

22.000 € – 4.820 € + 3.540 € = 20.720 €.

 

  • A esta cantidad hay que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7 %. El 7 % de 20.720 € es 1.450,4 €
  • Por tanto, su rendimiento neto anual en 2023 fue de 19.269,6 euros.

20.720 € – 1.450,4 € = 19.269,6 €

 

  • Eso quiere decir que su rendimiento neto mensual en 2023 fue de 1.605,8 euros.

19.269,6 € / 12 = 1.605,8 €

 

Por tanto, teniendo en cuenta esta cantidad, nuestro autónomo se ubicaría en el año 2024 en el tramo 6 entre 1.500 y 1.700 euros.

 

 

A.3.-DETERMINACION DE LA CUOTA A PAGAR

 

Una vez determinado el tramo, el cálculo de la cuota de autónomos consistirá en aplicar un tipo de cotización del 31,30 por ciento a la base de cotización elegida dentro de dicho tramo. Se puede optar por la mínima, por la máxima o por cualquier otra que se integre entre estos límites.

Como ejemplo de cómo calcular cuota de autónomos, si por ejemplo se prevén unos ingresos netos mensuales de 3.000 euros nos encontraremos en el tramo 8:

  • Si se elige la base de cotización mínima para el tramo 8 (1.176,47 euros), se deberá abonar una cuota de 368,24 euros (1.176,47 x 0,313, aplicando el tipo de cotización del 31,3 por ciento).
  • Si se elige la base de cotización máxima para el tramo 8 (3.190 euros), deberás abonar una cuota de 998,47 euros (3.190 x 0,313).
  • Si se elige cualquier otra base de cotización dentro del tramo 8, bastará con aplicar el tipo de cotización del 31,30 por ciento a la cuantía elegida. Por ejemplo, para cotizar por la cantidad exacta que ingresaremos mensualmente, 3.000 euros x 0,313 = 939 euros mensuales.

 

 

A.4.-ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR

  • Los/as trabajadores/as autónomos /as han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad.
  • Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo/a, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.
  • La cuota tiene carácter mensual. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes lo tienes que realizar dentro de ese mismo mes. Y, normalmente, será cargado en las cuenta corriente del autónomo/a a final de mes.
  • El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo/a en situaciones de:
    • Cese de actividad.
    • Baja por enfermedad.
    • Baja por accidente.
    • Jubilación.

 

Esto obliga a planificar bien la cuota que se quiere pagar con vistas a la jubilación porque quizás no interese pagar siempre la cuota mínima. . Algunos autónomos deciden pagar una cuota más alta para tener derecho a mejores pensiones, sobre todo de jubilación, pero también en caso de baja por enfermedad. De hecho, hasta la entrada en vigor de la cuota por tramos en 2023, era bastante habitual aumentar el importe de la cuota a partir de los 47 años

  • No obstante, se recomienda que la base de cotización elegida (y, por tanto, la cuota de autónomos) se encuentre dentro del rango de tramo que te corresponda, de lo contrario, habrá que ajustar cuentas con la Seguridad Social ya que al final del ejercicio fiscal, cuando se conozcan los rendimientos netos anuales, se llevará a cabo una regularización de las cotizaciones. Devolviendo o reclamando el importe calculado de las cuotas hasta ajustarse a sus rendimientos netos definitivos. No obstante, conviene saber que es posible cambiarse de manera voluntaria de tramo hasta seis veces al año.
  • Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio. La fecha de solicitud establecerá el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio, de la siguiente manera:
    • Del 1 de enero al último día de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.
    • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.
    • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.
    • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.
    • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.
    • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

Esto permitirá cotizar por una base acorde a los ingresos, con independencia de los cambios que surjan a lo largo del año. Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Import@ss.

 

A.5.-BASES DE COTIZACIÓN. OTRAS SITUACIONES

Cuota de autónomos mayores de 47 años en 2024

Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, los autónomos mayores de 47 años ya no tienen topadas sus bases de cotización.

Así, el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años ha dejado de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tiene en cuenta son los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

De esta forma, los autónomos mayores de 47 años pueden incrementar sus bases de cotización, aunque la subida debe ir acorde a la obtención de unas ganancias que justifiquen dicho aumento conforme a las tablas de bases de cotización máximas. Es decir, pueden subir su base siempre que se lo permitan sus rendimientos netos.

 

Cuota de autónomos colaboradores en 2024

Con respecto a los autónomos colaboradores (familiares del trabajador autónomo), con el nuevo sistema de cuotas no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a los 1.000, 00 euros. Por tanto, los autónomos colaboradores tienen una cotización mínima de 313,00 euros mensuales.

El establecimiento de una cuota mínima se debe a que los familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos.

 

Situaciones de pluriactividad                            

 

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.

 

Trabajadores/as autónomos/as dedicados a la venta ambulante o a domicilio:

  • Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida (566,17 euros). Lo establecido en el presente apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2024, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta reducción no será de aplicación si el trabajador autónomo eligiera una base superior a la base mínima.

 

A.6.-BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA CUOTA PARA AUTÓNOMOS/AS

 

A.5.1. Bonificación a trabajadores/as autónomos/as por inicio de una actividad por cuenta propia: la tarifa plana a partir del 2023.

 

¿QUE ES LA TARIFA PLANA?

La cuantía que pagan los/as autónomos/as a la Seguridad Social se llama cuota de autónomos. Estos pagos mensuales suelen ser elevados, sobre todo para los autónomos que acaban de empezar y que no tienen unos ingresos altos. Aquí es donde entra la tarifa plana. La tarifa plana de autónomos es una bonificación fiscal, una ayuda del Gobierno para emprendedores/as a los que considera que les costará asumir la cuota de autónomos. Es decir, la tarifa plana de autónomos es una reducción temporal de la cuota de autónomos, una cuota de autónomos más barata.

Si estás pensando en hacerte autónomo/a por primera vez, tienes que saber cómo beneficiarte de la tarifa plana de autónomos.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de actividad. La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales también ha traído consigo un importante cambio en la tarifa plana de los autónomos.

 

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TARIFA PLANA

Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023-2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana en el momento de tramitar el alta.

Los requisitos para pedirla no han cambiado. Para poder solicitarla, tendrás que cumplir los siguientes puntos:

  • Ser autónomo/a por primera vez
  • O no haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción. Es decir, te haces autónomo y te aplicas la tarifa plana, luego lo dejas y, a los tres años, vuelves a hacerte autónomo. Entonces sí podrías volver a pedir la tarifa plana. Si vuelves a hacerte autónomo antes de los tres años, entonces olvídate de la tarifa plana.
  • No ser autónomo/a colaborador/a.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

 

LA TARIFA PLANA CON CARÁCTER GENERAL

La tarifa plana para autónomos/as con carácter general pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.

En los siguientes 12 meses el autónomo/a podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Hay que tener en cuenta que el Gobierno ha aprobado la prórroga para 2023 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 2022, situado en 1.000 euros mensuales, a la espera de que el Ministerio de Trabajo acuerde con los agentes sociales la cifra para el próximo año 2024.

 

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS/AS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

Los/as autónomos/as que vivan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante dos años, sin que exista ningún requisito de ingresos inferiores al SMI en el segundo año.

Los requisitos para hacerlo, además de los exigidos con carácter general, son:

  • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes (según datos oficiales del padrón municipal) en el momento de alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • Darte de alta en Hacienda con una dirección fiscal en dicho municipio.
  • Trabajar como autónomo en la región donde vives o estás empadronado.

 

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD

Los/as autónomos/as en pluriactividad, es decir, que trabajan por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo, pueden elegir entre solicitar la tarifa plana general de autónomos o solicitar un descuento en su cotización.

Dicho descuento dura hasta 3 años (36 meses). Analicemos las situaciones:

  • Autónomo que trabaja por cuenta ajena a jornada completa: el primer año y medio (18 meses) puedes pedir una reducción de la base de cotización del 50%. Esto significa que tu cuota de autónomos (o tarifa plana, en este caso) la calcularás sobre la mitad de la base de cotización que te corresponda por tramo. Por lógica, como la base de cotización es menor, pagas menos cuota de autónomos. Luego, desde el año y medio hasta el final del tercer año (meses del 18 al 36), el descuento sobre la base de cotización es del 25%. Entonces, también pagas un poquito menos.
  • Autónomo que trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial (a más de media jornada): en el primer año y medio (18 meses) el descuento sobre la base de cotización es del 25%. Y de los meses 19 al 36 dicho descuento pasa a ser del 15%.

 

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMAS MENORES DE 35 AÑOS Y AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS

Las autónomas menores de 35 años y los autónomos menores de 30 pueden solicitar su tarifa plana disfrutando de una ampliación de 1 año con respecto al resto de los autónomos.

Así, su tarifa plana pasa a tener una duración de 3 años, de la siguiente manera:

  • Primeros 12 meses: tarifa plana de 80 euros.
  • Meses 13 al 36: tarifa plana de 80 euros, si no superan el SMI.

 

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O VÍCTIMAS DE TERRORISMO

Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Y finalizado ese período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al SMI, pueden solicitar su ampliación durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

  • Durante los primeros dos años (24 meses) la cuota será de 80€.
  • Si se solicita, desde el mes 25 al 36 la cuota pasará a ser de 160€.

 

LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Los autónomos societarios son trabajadores/as por cuenta propia que han constituido una sociedad mercantil, en todas sus variantes jurídicas. Son trabajadores/as por cuenta propia, pero además son administradores/as o socios/as de una empresa

Pero además, el/la socio/a de una sociedad que quiera darse de alta como autónomo societario ha de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos el 25% del capital social y realizar tareas de dirección o gerencia en la organización.
  • Poseer al menos el 33% del capital y trabajar en la misma.
  • No contar con participaciones, pero convivir con uno de los socios que disponga de al menos el 50% del capital de la compañía.

 

Pues bien, hasta el año 2020 los/as autónomos/as societarios no tenían derecho a optar por la tarifa plana durante los 2 primeros años. Pero la situación cambió gracias a unas sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia. Desde entonces, los/as autónomos/as societarios también tienen la posibilidad de optar a la tarifa plana que disminuye considerablemente su cuota de autónomos mensual durante la primera fase del emprendimiento.

Para que el autónomo societario pueda beneficiarse de la tarifa plana, tiene que cumplir los mismos requisitos generales y se encuadrará en una de las tipologías anteriores.

 

¿CÓMO SE TRAMITA?

Simplemente tienes que solicitarla durante el trámite de alta como autónomo en la Seguridad Social. Eso sí, hazlo bien, porque si no la solicitas en el mismo momento que te das de alta en el RETA, perderás la posibilidad. Es decir, que, si estás fuera del plazo de tarifa plana en tu alta autónomos, ya no podrás pedirla. Aunque es cierto que en ocasiones, si envías un escrito al sistema RED o por la sede electrónica de Seguridad Social justificando que cumples los requisitos, pueden concedértela sin haberla pedido en el momento del alta, esto no es fijo, así que mejor asegúrate de hacerlo bien desde el principio.

Para solicitar la tarifa plana, solo tendrás que acceder al portal de trámites online de la Seguridad Social, Import@ss, con certificado digital, Cl@ve PIN o vía SMS, siempre que el móvil del autónomo esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

Simplemente tendrás que elegir el servicio “Alta en trabajo autónomo” e indicar que se trata de un alta inicial (aunque como sabes también sirve para emprendedores que lleven más de dos años de baja o tres en caso de que ya hubiera disfrutado de la tarifa).

Para hacer efectiva la ampliación de la tarifa plana después de los 12 primeros meses también hay que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Import@ss. Es importante saber que todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente. La Tesorería destacó que esta comunicación siempre deberá realizarse antes de que inicie el segundo periodo. De no hacerlo, el afiliado al RETA perderá la Tarifa Plana

 

EFECTOS UNA VEZ FINALIZADO EL PERÍODO DE ACOGIMIENTO A LA TARIFA PLANA

¿Qué pasa con la cuota de autónomos después de la tarifa plana? La respuesta es muy sencilla: empiezas a pagar a la Seguridad Social en función de tus ingresos. Es decir, después de disfrutar de la tarifa reducida pasarás a pagar la cuota normal, que desde 2023 se calcula por tramos en función de lo que ganes mensualmente, de los ingresos reales de esta forma:

 

¿CUÁNDO SE PIERDE LA TARIFA PLANA?

La tarifa plana se pierde en el momento que pase el tiempo máximo (dependiendo de tu situación será uno u otro) o cuando dejes de cumplir los requisitos (como llegar al SMI durante el segundo año). Otras razones importantes que provocan la pérdida de la tarifa plana de autónomos son:

  • No pedirla en el momento del alta. Es posible que desconozcas que si no solicitas la tarifa plana en el momento del alta de autónomo puede que te quedes sin ella. Y es que darse de alta sin solicitar la tarifa plana es uno de los errores más comunes entre los autónomos que se han quedado sin este derecho. Así que mejor asegúrate de hacerlo mientras rellenas tu modelo TA.0521.
  • Darse de alta en la Seguridad Social después de hacerlo en Hacienda (y no a la vez). En la actualidad el plazo debe ser hasta los 60 días antes del alta en Hacienda e incluso con la posibilidad de hacerlo simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda. Si te das de alta en Hacienda, pero no en el RETA lo que sucede es que se puede entender que ya tenías actividad antes y por tanto, dejas de cumplir los requisitos de nuevo autónomo necesarios para la tarifa plana. Un error perfectamente evitable si te das de alta en el modelo 036 y el TA.0521 a la vez.
  • Tener deudas con la Seguridad Social antes de empezar a ser autónomo. No haber pagado cantidades que la Seguridad Social te reclama te inhabilita totalmente para acceder a las reducciones de cuota, aunque no de iniciar una actividad por tu cuenta. Podrás darte de alta en el RETA y pagarás la cuota que te corresponda sin tarifa plana. Si en el pasado ya estuviste dado de alta como trabajador/a por cuenta propia o tienes alguna cuota pendiente, se te denegará el derecho a poder disfrutar de esta ayuda al inicio de la actividad.
  • No pagar las cuotas. Esta es quizá la situación más común por la que los/as autónomos/as creen que perderán su tarifa plana. ¿Qué sucede si un mes no pagas la cuota de autónomos? ¿Qué pasa si la Seguridad Social va a hacerte el cobro mensual en tu cuenta, pero no tienes dinero suficiente para pagar? Bueno, pues es bastante trágico, pero no tanto como para perder tu derecho a la tarifa. Si te demoras en el pago de tu cuota, la Seguridad Social te cargará la cuota completa y no la reducción de la tarifa plana. ¡Incluso si solo te retrasas un día! O sea, que si en enero no abonas tu cotización al RETA, la Seguridad Social te cobrará el 100% de la cuota que te corresponda según tus ingresos y no la tarifa plana de 80€.  Y esto no acaba aquí. Por cada mes que tardes, se te aplicará un recargo. El primer mes será del 10%, pero si te demoras más de esto entonces tendrás que sumar a tu cuota sin tarifa plana un 20% más y los intereses de demora. Y así hasta que pagues. Esto sucederá los meses que no pagues la cuota. Si solo te retrasas un mes, pero al mes siguiente pagas en plazo, tendrás una sola deuda, porque la siguiente se te cobrará la tarifa plana de nuevo. Es decir, en el momento que liquides tu deuda volverás a tu tarifa reducida, o sea que no perderás las bonificaciones. Solo se te quitarán las bonificaciones los meses que no abones el pago, pero nunca te quitarán el derecho a la tarifa plana por esto. Simplemente, disfrutarás de ella menos tiempo ya que el tiempo de la tarifa plana sigue corriendo, o sea, que si te demoras en el pago al RETA durante dos meses y pagas la cuota máxima, sólo te quedarán 10 meses de tarifa plana.
  • Darse de baja de autónomo/a. Si decides que lo de ser autónomo/a no es lo tuyo y te das de baja, automáticamente pierdes el derecho a la tarifa plana. Por ejemplo, si es tu primer año como autónomo y has estado de alta en la Seguridad Social durante seis meses con una cuota reducida por la tarifa plana, no podrás volver a hacerte autónomo y disfrutar de los meses que te quedan de bonificaciones. Tendrás que estar de baja tres años para poder volver a darte de alta con tarifa plana. Te puedes volver a hacer autónomo en cualquier momento, simplemente  no tendrás ese descuento hasta pasados los tres años que te contamos. Esto afecta sobre todo a los autónomos que se dan de alta en la Seguridad Social por días. Puede ser beneficioso en algunas ocasiones, pero tiene otros perjuicios como este.

 

PREGUNTAS FRECUENTES Y CUESTIONES DE INTERÉS

¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por baja por enfermedad?

No, los autónomos que causen una baja por enfermedad, aseguró la Seguridad Social, no perderán el derecho a la Tarifa Plana. “Le continuará siendo de aplicación la Tarifa Plana, manteniéndose la duración inicial, es decir, no se extiende más tiempo por haber estado de baja por enfermedad. Todo ello sin perjuicio de que la mutua asuma el pago de la cuota a partir del día 61”, recoge el documento de la Tesorería entregado a los gestores administrativos.

¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por el nacimiento de un hijo?

En el caso de que un autónomo que se acoja a la Tarifa Plana en los casos de enfermedad, riegos por embarazo y lactancia natural, nacimiento o cuidado del menor o ejercicio corresponsable del menor de la lactancia no perderá la bonificación en su cuota. “Seguirá la tarifa plana cuando su situación finalice. Se mantiene la duración inicial, es decir, no se extiende dicho beneficio más tiempo por haber estado de baja en estas situaciones”, especificó la Tesorería.

¿Puede un autónomo en Tarifa Plana contratar personal en su negocio?

Sí, los trabajadores autónomos en Tarifa Plana pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena. Mientras disfruten de esta bonificación podrán contratar a personal en su negocio. Resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, en el momento del alta o en cualquier momento posterior, emplee a trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué bonificación en la cuota tendrán los autónomos colaboradores con el nuevo sistema de cotización?

Los autónomos colaboradores, que inicien su actividad a partir de enero, no podrán optar a la futura ayuda conocida como ‘Tarifa Reducida’ que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad.

A diferencia del resto de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad en el negocio familiar, pagando 147 euros. Los seis meses restantes, la deducción será del 25%, abonando mensualmente 220,5 euros a la Tesorería. Una vez concluido este periodo, pasaran a pagar la cuota completa

¿Cómo se determina el importe de las prestaciones económicas de la Seguridad Social mientras se está disfrutando del beneficio de la nueva “tarifa plana”?

La base de cotización que se utilizará para el cálculo de las prestaciones será la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases.

 

A.5.2. Otras bonificaciones.

Bonificaciones para trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

CUANTÍA:

100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.

A diferencia de la legislación anterior, la bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante se aplicará a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses en que se inicie esta bonificación y el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento excluyendo en este cálculo el tipo correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

DURACIÓN:

La duración será durante el periodo de descanso.

Bonificaciones para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

CUANTÍA:

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese  podrá disfrutar de una bonificación equivalente del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso que la trabajadora autónoma llevará menos de 12 meses de alta continuada antes del cese de actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del periodo de alta continuada.

DURACIÓN:

Durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

Bonificaciones para trabajadores autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

CUANTÍA:

Bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento,

excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

DURACIÓN:

Se mantendrá dicha bonificación durante el período de percepción de dicha prestación, hasta los 23 años si persistiera padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo.

Bonificaciones para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

Trabajadores autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

CUANTÍA:

Bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

DURACIÓN:

De forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

 

  • de la base de cotización elegida, las bonificaciones quedan establecidas así:
    • una reducción del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los 6 meses siguientes.
    • una reducción del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses.
    • una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los siguientes 3 meses.

 

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

 

  1. COTIZACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES POR PARTE DEL AUTÓNOMO

Los empresarios cotizan a la Seguridad Social, por los trabajadores, en el Régimen General. En éste se establece una cuota patronal y una cuota obrera. La cuota patronal la paga el empresario, y es el resultado de aplicar a la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotización establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el trabajador y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para él a la base de cotización que le corresponda. Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.

La casuística es altamente compleja, por lo que a continuación se describirán aquellos aspectos generales que corresponden a contrataciones “normales” en función de lo establecido en proyecto de Orden PCM/XX/XXXX por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024

 

B.1. TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE COTIZACIÓN.

 

A continuación, se muestran para el año 2024 las tablas de las bases máximas y mínimas según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por el que se cotiza.

 

 

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

 

Grupo

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Euros / mes

BASE MÍNIMA

BASE MÁXIMA

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artº 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

1.759,50

4.720,50

2

Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados

 

1.459,20

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.269,30

4.720,50

4

Ayudantes no titulados

 

1.260,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos

 

1.260,00

4.720,50

6

Subalternos

 

 

1.260,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos

 

1.260,00

4.720,50

 

Euros / día

8

Oficiales de primera y segunda

42,00

157,35

9

Oficiales de tercera y Especialistas

42,00

157,35

10

Peones

42,00

157,35

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

42,00

157,35

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora establecida en el anterior cuadro.

Cotización en la situación de pluriempleo. (Tiempo parcial). Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social son los siguientes para el 2024:

 

TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL

Contingencia y situación protegida

Tipos de cotización (%)

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

CONTINGENCIAS COMUNES[5]

23,60

4,70

28,30

HORAS EXTRAORDINARIAS

Derivadas de fuerza mayor

Restantes horas

12,00

23,60

2,00

4,70

14,00

28,30

CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT Y EP)

Tabla de primas[6]

No cotiza

 

DESEMPLEO

 

 

 

TIPO GENERAL: Contratos indefinidos; indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, practicas, de formación, de relevo, de interinidad y aprendizaje

5,50

1,55

7,05

Contratos de duración determinada a tiempo completo (eventuales, obra o servicios determinado)

6,70

1,60

8,30

Contratos de duración determinada a tiempo parcial (eventuales, obra o servicios determinado)

6,70

1,60

8,30

FOGASA

0,20

No cotiza

0,20

FORMACIÓN PROFESIONAL 

0,60

0,10

0,70

MECANISMO DE EQUIDAD INTREGENERACIONAL

0,58

0,12

0,70

 

Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2022 tendrá un importe de 27,53 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.

 

B.2. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E IPREM

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)*

 

DIARIO

MENSUAL

ANUALL

IMPORTES

36,00

1.080,00

15.120,00

 

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)*

 

DIARIO

MENSUAL

ANUAL

IMPORTES

20,00

600,00

8.400,00

 

Pendiente de la modificación en 2024 y sus repercusiones en el IPREM

 

 

3.- FISCALIDAD

  1. IRPF: MODALIDADES DE TRIBUTACION

Cuando hablamos de personas físicas en el contexto empresarial, nos referimos siempre a los empresarios individuales, los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributan por sus rentas empresariales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a tenor de lo establecido en la Ley 35/2007, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a diferencia de las personas jurídicas (sociedades) que tributan por sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.

En España existen varios sistemas posibles de IRPF. La estimación directa normal, la estimación directa simplificada y la estimación objetiva (módulos). Lo que ocurre es que escoger régimen de IRPF no es una elección del todo libre, sino que en función de la naturaleza de la actividad y del nivel de ingresos del negocio, se tendrá opción a acogerse a un régimen u otro, o se obligará a escoger uno en concreto.

En resumidas cuentas, resulta que en nuestro país hay varias formas de declarar el IRPF por parte de una empresa individual. Es importante conocer cómo funciona cada una de ellas para tomar la decisión oportuna una nos demos de alta como autónomo.

  1. ESTIMACIÓN DIRECTA

  • Normal
  • Simplificada

En esta modalidad, los/as nuevos/as contribuyentes (autónomos/as) que inicien actividad podrán deducir un 20% del rendimiento neto en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente (art. 32.3 de la Ley del IRPF). Teniendo en cuenta que:

  • Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio
  • La reducción del 20% se aplicará como máximo sobre el límite de 100.000 euros de rendimientos netos, es decir, esta reducción nunca superará la cifra de 20.000 euros anuales.
  • No podrán acceder a esta reducción los autónomos cuyos ingresos provengan en una cuantía superior al 50% de un solo cliente si en el año previo al inicio de actividad se percibieron rendimientos del trabajo de este cliente (el autónomo estuvo asalariado para este cliente)..
  • Asimismo, de registrar el inicio de una segunda actividad económica por parte del autónomo, la reducción será aplicable desde el primer periodo impositivo en el que se obtenga beneficios a contar desde el inicio de la primera actividad, sin dar lugar la nueva actividad a un nuevo periodo de aplicación de la reducción.

 

  1. El Régimen de Estimación Directa Normal

El régimen de Estimación Directa Normal es el régimen general y se aplica a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

En todo caso se aplicará siempre que:

  • El importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior
  • Que se hubiera renunciado a la Estimación Directa Simplificada en el alta al inicio de la actividad o en el mes de diciembre anterior al que se empezara a aplicar el nuevo sistema elegido.
  • Si la actividad se encuadra en el régimen de módulos u objetivo y quieres tributar mediante el régimen de estimación directa normal, se entenderá realizada la renuncia al sistema de estimación objetiva presentando en plazo el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, presentando el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita).
  • En ambos casos la renuncia obliga a permanecer en la Estimación Directa Normal un mínimo de 3 años.

 

CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO

El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades

Como INGRESOS computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios (incluidos los servicios accesorios a la actividad principal), que constituyen el objeto propio de la actividad, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

  • Serán GASTOS, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad que sean fiscalmente deducibles, se encuentren devengados, justificados y debidamente registrados contablemente. 
  • Los de consumo de existencias: compras consumidas en el ejercicio de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.
  • Los gastos de personal: retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie
  • La Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
  • Otros gastos de personal: gastos de formación, contribuciones satisfechas por el empresario como promotor de un Plan de Pensiones, indemnizaciones satisfechas al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio, seguros de accidente del personal y cualquier otro gasto relacionado con el personal de la empresa que no sea considerado como pura liberalidad
  • Los de suministros: luz, teléfono, agua,
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
  • Los de otros servicios exteriores: transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc
  • Los de reparación y conservación: gastos para el sostenimiento del inmovilizado, no incluyéndose los de ampliación y mejora.
  • Los de arrendamientos y cánones: gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.
  • Los tributos fiscalmente deducibles: por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad. En ningún caso son deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
  • Los gastos financieros: gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo con limitaciones.
  • las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • Provisiones por insolvencia: se pueden deducir las provisiones por las insolvencia de tráfico (clientes de dudoso cobro) cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el Art- 13 de la Ley sobre Sociedades, o optar por una deducción del 1% de la provisión global de deudores

Entre los gastos no se consideran deducibles las multas y sanciones, los donativos y las liberalidades. Por otra parte, como regla general, entre los gastos no debe incluirse el importe del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios, salvo en los siguientes supuestos:

  • Si la actividad desarrollada se encuentra en el régimen especial del recargo de equivalencia o en el de agricultura, ganadería y pesca.
  • En las adquisiciones de bienes que a su vez se transmitan con aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Cuando en las adquisiciones de bienes o servicios las cuotas soportadas no resulten deducibles de las devengadas con arreglo a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

REDUCCIONES

Los/as autónomos/as acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal, pueden solicitar la aplicación de los beneficios fiscales orientados a empresas de reducida dimensión, es decir, cuya cifra de negocio anual es inferior a los 10 millones de euros (libertad de amortización por inversiones generadoras de empleo o para bienes cuyo valor esté por debajo de 601,01 euros, hasta el límite de 12020,24 euros, provisión global para deudas del 1% de los saldos deudores, etc.).

 

OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES

  • Actividades empresariales[7]: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplido

 

PAGOS FRACCIONADOS

Los contribuyentes en estimación directa normal deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el MODELO 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:

  • 1ª TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de abril
  • 2º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de julio
  • 3ª TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de octubre
  • 4º TRIMESTRE.  Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación.

  1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
  2. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

Además, anualmente, la información fiscal administrada a Hacienda trimestralmente se complementa con la declaración anual del IRPF a través del modelo 100, es decir, lo que conocemos como declaración anual de la renta. Este debe ser presentado habitualmente entre mayo y junio del año siguiente en el que finaliza el periodo impositivo por el que se está tributando.

 

  1. El Régimen de Estimación Directa Simplificada

La diferencia entre estimación directa normal y simplificada, a grandes rasgos, es que el régimen simplificado implica una gestión contable más sencilla, ya que no es obligatorio el depósito en el Registro Mercantil de los libros contables, ni la elaboración y depósito de cuentas anuales al no contar con obligaciones formales ajustadas al Código de Comercio,

Por otro lado, el régimen de estimación directa normal permite escoger el sistema de amortización de entre las opciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mientras que en el simplificado sólo se acepta el método lineal (amortizar de manera constante, durante toda la vida útil del bien) conforme a la tabla de amortización simplificada establecida por Hacienda.

Además, a la hora de calcular el rendimiento neto de la actividad, es decir, el beneficio, aunque el cálculo es similar para ambos regímenes, el régimen simplificado, determina más específicamente que se consideran gastos deducible y permite restar un 5% (7% para el 2024) de la cantidad resultante (rendimiento neto previo) en concepto de gastos de difícil justificación con el tope anual de 2.000 euros.

Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios) para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 € anuales
  3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

La limitación por Ley de las actividades que están sujetas a la Estimación Objetiva (MODULOS) y la cifra mínima de facturación para acogerse a la Estimación Directa Normal, hace que la Estimación Directa Simplificada sea un régimen fiscal muy habitual para los autónomos, sobre todos los que realizan una actividad profesional. Por ello vamos a verlo con más detenimiento.

 

CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO

El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto anteriormente para la Estimación Directa Normal, con una serie de particularidades, donde destaca la consideración de que se consideran gastos deducibles.

 

(+)

Ingresos computables

(-)

(Gastos deducibles)

(=)

Rendimiento Neto Previo

(-)

(7% rendimiento neto previo con un máximo de 2.000 euros)

(-)

(Reducciones)

(=)

Rendimiento Neto Reducido

 

1 ¿Qué se considera como gasto?

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

  1. Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”. Debe demostrarse que el gasto es necesario para el desarrollo de la actividad y que no corresponde a la vida privada del/la empresario/a
  2. Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. Sólo en ocasiones pueden valer facturas simplificadas (los tickets ya no existen).
  3. Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.

En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa “sana costumbre” de pedir factura de todo. Cuando no se posible conseguir dicha factura (gastos fuera de UE, cuotas de autónomos, comisiones bancarias, seguro, tasas, impuestos…) se puede justificar el gasto aportando el comprobante o justificante bancario.

Si hay algún gasto que se ha olvidado, se puede incluir en la próxima declaración, teniendo en cuenta el plazo máximo de 4 años para deducir el IVA de esa factura.

Pasamos a continuación a ver el listado de gastos con más detalle:

 

2. Gastos deducibles generales

A continuación, relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:

  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Consumos = existencias iniciales + compras - existencias finales.

  • Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores contratados por e/lal autónomo/a en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores y cónyuge y familiares autónomos colaboradores. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, son deducibles aquellas que cubran las mismas contingencias que el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes establecida en el régimen especial de la Seguridad Social. Todas las aportaciones que superen este límite y que se correspondan a seguros con idénticas coberturas que los planes de pensiones les resultarán de aplicación las reducciones en base imponible de su renta.
  • Cuota de autónomos: como gasto necesario para el ejercicio de la actividad económica, la cuota de autónomos es deducible en la declaración del IRPF. Se trata de un gasto que está ligado al ejercicio de la actividad y que, por tanto, es necesario para su desempeño. Además, se considera un gasto deducible que se puede aplicar sin la necesidad de presentar factura, ya que te sería suficiente con el extracto bancario de la cuenta donde tienes domiciliado el pago de la cuota.
  • Seguro de enfermedad (Ley 6/2017). Los autónomos/as en estimación directa podrán desgravarse en IRPF las primas de seguro de enfermedad. Puede aplicarse a su propia cobertura, a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes para la plantilla, obsequios (ej.- cestas de Navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial o planes de pensiones.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y recambios, así como su adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: Son deducibles los pagos a profesionales independientes cuyos servicios son necesarios para el desarrollo de la actividad económica: honorarios de economistas, abogados, informáticos, diseñadores, arquitectos, auditores, notarios… así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Publicidad y relaciones públicas: página web, dominios, hosting, servicios de marketing on line… También se pueden deducir gastos por atenciones e invitaciones a clientes y proveedores derivados de la actividad comercial debidamente justificados y con el límite del 1% de la cifra de negocios anual.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (Ej.- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca)
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda siempre y cuando no se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros,etc.); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
  • Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras, así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
  • Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.

 

3. Gastos deducibles “especiales”

 

Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.

  • Local u oficina específico para la actividad: no presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037, o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.
  • Suministros domésticos en el caso de local u oficina en una vivienda: (Ley 6/2017). El autónomo/a que trabaje desde casa, es decir, que desarrolle su actividad en su vivienda habitual, y así se lo haya notificado a Hacienda a través del o36 ó 037, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e Internet pero este, no es el porcentaje real que se puede desgravar, ya que se tiene que multiplicar por el porcentaje de la vivienda que se declaró como afecto a la actividad económica (en metros cuadrados) cuando se realiza el alta en actividades económicas respecto a su superficie total.

Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admitían el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

Hasta ahora la Dirección General de Tributo sólo aceptaba la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.

La modificación introducida en la ley fija por tanto un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando así los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

  • La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m².
  • El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m².
  • Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
  • Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
  • Gastos deducibles: 5.000 euros x 12% = 600 euros

 

  • Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

El resto de los autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.

  • Gastos de viajes y representación: Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles.
  • Gastos de manutención (comidas, cenas). Los autónomos/as en estimación directa simplificada se podrán desgravar el IRPF de los gastos de manutención que tiene mientras desarrolla su actividad con el límite de 6.400 anuales.

Los/as trabajadores/as por cuenta propia podrán deducirse en el IRPF exclusivamente los gastos en establecimientos de hostelería y restauración que tengan vinculación directa con la actividad económica. Para poder deducirse estos gastos es necesario que su abono se realice en soporte telemático utilizando medios electrónicos de pago y pueda ser comprobado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica. Son de los más difícil de justificar y Hacienda delimita las cantidades deducibles:

  • 26,67 euros diarios en territorio nacional si no ha habido pernocta.
  • 48 euros diarios en el extranjero si no ha habido pernocta.
  • 53,34 euros diarios en territorio nacional si ha habido pernocta.
  • 91,35 euros diarios en el extranjero si ha habido pernocta.

No se admite el gasto si no se produce fuera de la localidad donde el autónomo tiene su lugar de residencia o de la sede de su empresa. Siempre deberá acreditarse que el gasto reviste carácter profesional, por lo que la realización de estos gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.

  • Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.
  • Teléfono móvil: Hacienda te permitirá la deducción siempre y cuando tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, un a para uso personal y otra para uso profesional. Sólo así se podrá justificar que el gasto está afecto a la actividad.

En estimación directa simplificada una vez obtenido el importe del rendimiento neto previo se deducirá con carácter general un 7% del mismo con un límite anual de 2.000 euros en concepto de GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN para obtener el rendimiento neto definitivo que tributará

Cuadro de texto: En estimación directa simplificada una vez obtenido el importe del rendimiento neto previo se deducirá con carácter general un 7% del mismo con un límite anual de 2.000 euros en concepto de GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN para obtener el rendimiento neto definitivo que tributará

 

 

4. Gastos fiscalmente no deducibles

 

Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles

 

  • Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.

OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES

 

Empresarios

  • Libro registro de Ventas e Ingresos
  • Libro registro de Compras y Gastos
  • Libro registro de Bienes de Inversión
  • Libros exigidos por el IVA

 

Profesionales

  • Libro Registro de Ventas e Ingresos
  • Libro Registro de Compras y Gastos
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro Registro de Provisiones y Suplidos

 

PAGOS FRACCIONADOS

Los contribuyentes en Estimación Directa Simplificada deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el MODELO 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:

  • 1ºTRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de abril
  • 2º TRIMESTRE: entre el 1 y el  20 de julio
  • 3º TRIMESTRE: entre el 1 y el  20 de octubre
  • 4º TRIMESTRE.  Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente

 

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:

  1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
  2. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

Además, anualmente, la información fiscal administrada a Hacienda trimestralmente se complementa con la declaración anual del IRPF a través del modelo 100, es decir, lo que conocemos como declaración anual de la renta. Este debe ser presentado habitualmente entre mayo y junio del año siguiente en el que finaliza el periodo impositivo por el que se está tributando.

 

 

  1. Régimen de Estimación Objetiva (Módulos)

A la hora de determinar el rendimiento de una actividad económica los autónomos empresarios[8] pueden tributar, dependiendo de la actividad desarrollada, en cualquiera de los tres regímenes del IRPF, tanto estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva, conocido esta última comúnmente como módulos, siempre que no exceda los límites de rendimientos netos establecidos

 

Una de las ventajas de este sistema de Estimación Objetiva es que se simplifica mucho la gestión fiscal y contable para el autónomo, ya que prácticamente no tiene que llevar contabilidad o si la lleva es muy simple. Circunstancia que no se da si se esta acogido a la Estimación Directa Normal o Simplificada.

Pero no todos los autónomos pueden acogerse a los módulos. De hecho, tan solo pueden acogerse los autónomos que desarrollen determinadas actividades recogidas en la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido. Por lo que se deberá comprobar si la actividad está en dicha relación para ver si se puede acogerse o no a los módulos.

Además, algunos de los requisitos que se deben de cumplir para acogerse a los módulos son:

  • Que la actividad que se desarrolla esté incluida en la Orden que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva. Y, además, no se debe de rebasar los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere los 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas. Existen ciertas excepciones que se pueden consultar en la Orden.
  • El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no debe superar la cantidad de 250.000 euros anuales (sin incluir el IVA).
  • no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
  • Que no hayan renunciado tácita o expresamente a la aplicación del régimen.
  • Que no hayan renunciado o se esté excluido del régimen simplificado del IVA, y del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
  • Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura y ganadería del IVA ni al IGIC (Canarias).
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa normal ni simplificada.
  • Y no se debe olvidar que si se tributa en Estimación Objetiva por signos, índices o módulos se está obligado a acogerse a uno de los siguientes regímenes especiales de IVA:
    • Régimen simplificado del IVA.
    • Recargo de Equivalencia.

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos (m2, empleados, potencia eléctrica instalada…) por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.

  • Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas, así como, los justificantes de los módulos aplicados.
  • Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
  • En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

 

PAGOS FRACCIONADOS

Como cualquier otro autónomo, los trabajadores por cuenta propia adscritos al sistema de Módulos también deben hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF, por trimestres, mediante la cumplimentación del modelo 131. en los plazos siguientes:

  • 1º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de abril
  • 2º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de julio
  • 3º TRIMESTRE: entre el 1 y el 20 de octubre
  • 4º TRIMESTRE.  Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente

Además, esto no exime de realizar la Declaración de la Renta anual, mediante la presentación del modelo D-100 teniendo en cuenta que los pagos anticipados realizados mediante el modelo 131 hay que descontarlos de la factura fiscal que genere la declaración de la Renta y así el resultado final será “a pagar” o “a devolver”.

Y, ¿cómo se calcula lo que hay que pagar? Pues, como se ha comentado, en el sistema por Módulos se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad, que tienen que ver con el número de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. A los Módulos con los que se trabaje en la actividad hay que multiplicar los importes fijados para cada uno de ellos por el número de unidades que emplees en el desarrollo de tu negocio.

A esos Módulos se aplican una serie de índices correctores: población del municipio, duración de la temporada de la actividad, empresa de reducida dimensión, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites. Además, en la modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado.

Una vez que se ha hallado el rendimiento neto previo, con la multiplicación de las líneas superiores, deben aplicarse las minoraciones correspondientes por incentivos al empleo e incentivos a la inversión. Esto dará como resultado el rendimiento neto minorado.

Por último, se deberá restar a este resultado la reducción contemplada por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (Art. 32.2. 3º de la Ley IRPF).

Y también se podrá deducir la minoración del 0,5% en caso de que, teniendo derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, estés pagando un préstamo destinado a la adquisición de la misma. Este último cálculo te dará como resultado el rendimiento neto reducido total.

Respecto a los porcentajes, para las actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

  • En general, (más de una persona asalariada) el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
  • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
  • Cuando no se disponga de personal asalariado, o la actividad sea agrícola, el 2 por 100.

En definitiva, la principal diferencia es que la estimación del IRPF para autónomos en la modalidad directa se realiza acorde a las facturas realmente emitidas y recibidas y en la estimación objetiva, también conocida como ‘módulos’, el autónomo paga este impuesto según una estimación de los rendimientos obtenidos por su actividad, y no de sus resultados reales.

Si la actividad está incluida dentro de Orden reguladora se podrá elegir entre una modalidad u otra. Entonces hay que responder a las cuestiones ¿Qué conviene más? ¿Aplicar la estimación directa simplificada o la estimación objetiva?:

  • la estimación objetiva o módulos es interesante porque permite prever cuántos impuestos vamos a pagar a lo largo del año. Siempre será la misma cantidad. Además de eliminar la obligatoriedad de llevar el registro de libros contables.
  • Puede existir, sin embargo, una casuística que podría hacer más recomendable la estimación directa simplificada. Cuando estamos empezando un negocio podríamos tener varios trimestres con un rendimiento de IRPF negativo. Dicho de otro modo, dar pérdidas, debido a un mayor volumen de compras y la carencia de una alta actividad, al estar comenzando. En estos casos, podría interesar la estimación directa simplificada, porque pagaríamos menos impuesto de IRPF que lo establecido en el sistema de módulos. Aunque se debe tomar esta decisión partiendo de la base de que una vez modificado el régimen, es obligatorio permanecer tres años en estimación directa.

 

  1. RETENCIONES DEL IRPF DE LOS/AS PROFESIONALES AUTÓNOMOS/AS

En primer lugar, hay que destacar que:

  • Una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). (salvo algunas actividades empresariales que deben practicar un 1% de retención)
  • Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

Los tipos a aplicar son:

  • En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales el 7%  durante 3 años (para el año en que se dan de alta y los dos siguientes).
  • A partir de ese momento la retención será del 15 %

 

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:

  1. El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.
  2. La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.

El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).

 

 

TIPOS DE IVA APLICABLES

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada con la Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:

  • IVA general (21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de los artículos están sujetos a este tipo.
  • IVA reducido (10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye entre otros productos, los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido).
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis….

No obstante, uno de los efectos de la inflación ha sido la modificación temporal de el tipo de IVA para algunos productos y servicios, por lo que, si se quiere estar informado al detalle, es conveniente consultar la tabla de IVA publicada por la Agencia Tributaria.

 

 

MODALIDADES

Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la fórmula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:

  • Régimen General: si es el caso, ingresar dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural mediante el MODELO 303, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Hay que hacer en el mes de Enero de cada año el resumen anual , MODELO 390.
  • Régimen simplificado: solamente se puede acoger a este régimen si se está en el Régimen de Estimación Objetiva. Ingresar en los 20 días siguientes a la finalización de los tres primeros trimestres naturales, mediante el MODELO 303, una cantidad establecida previamente por Hacienda en función de los módulos. Entre el 1 y el 30 de enero de cada año, habrá que hacer una liquidación definitiva (Modelo 311) y un resumen anual, MODELO 390.
  • Recargo de Equivalencia: Régimen aplicable exclusivamente (y de forma obligatoria) a los comerciantes minoristas. Para que resulte de aplicación todos los miembros deben ser personas físicas. Supone que en las compras los proveedores les repercuten el IVA más el recargo de equivalencia.  El comerciante no debe efectuar liquidación por IVA, no pudiéndose por tanto deducirse los IVAs soportados (incluidos los de los bienes de inversión). Los tipos de recargo de equivalencia aplicables son:
    • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al 21 % (tipo general)
    • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al 10% (tipo reducido)
    • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al 4% (tipo superreducido)
    • El 1,75% para el tabaco.
  • Régimen Especial del Criterio de Caja: Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen Especial del Criterio de Caja. Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos (empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año) retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Este régimen especial cuenta con requisitos y especificaciones que en la práctica pueden provocar que esta medida no se utilice tanto como sería deseable.
 

[2]  los nuevos autónomos podrán deducir un 20% del rendimiento neto en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente (art. 32.3 de la Ley del IRPF)

 

[3] VER APARTADO 3 “FISCALIDAD” DEL DOSSIER

[4] Los autónomos societarios desde el año 2020 también pueden beneficiarse de la tarifa plana de autónomos

  • [5] Tipo de contingencias comunes (IT)  Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 mese  o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
  • En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

 

[6] Tarifa de primas establecida de la Disposición Adicional de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final de la Ley 48/2015, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

[7] La principal diferencia con el profesional autónomo radica en el tipo de actividad económica que marca las obligaciones fiscales del autónomo desde el momento en que se da de alta en Hacienda si lo hace en uno de los epígrafes correspondientes a Actividades empresariales, teniendo en cuenta que se entiende por actividad empresarial aquella incluida en la sección uno del listado del IAE que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Son principalmente actividades ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios.

[8] La principal diferencia con el profesional autónomo radica en el tipo de actividad económica que marca las obligaciones fiscales del autónomo desde el momento en que se da de alta en Hacienda si lo hace en uno de los epígrafes correspondientes a Actividades empresariales, teniendo en cuenta que se entiende por actividad empresarial aquella incluida en la sección uno del listado del IAE que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Son principalmente actividades ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios.

 

 

 


Fiscalidad del Autónomo/Empresa Individual (230)

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